Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 23 feb 2008
1. Con el objetivo de optimizar los recursos disponibles, se podrán crear fondos de cooperación para el desarrollo, como una dotación presupuestaria específica, destinada a financiar determinados programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo. Su regulación se realizará reglamentariamente.
2. Estos fondos, además de la financiación pública que resulte disponible, podrán contar con financiación obtenida mediante la provisión de fondos específicos abiertos a la participación de las entidades locales, los actores de la cooperación y la sociedad murciana en general, que deseen colaborar con actuaciones específicas de cooperación al desarrollo.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-33