Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 23 feb 2008
Por razones de la especificidad de la materia, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación internacional para el desarrollo, cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de la contratación pública.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-39

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