Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Art. 41
En vigor desde 23 feb 2008
1. Los agentes de la cooperación deberán respetar los principios, objetivos y prioridades de la cooperación internacional para el desarrollo establecidos en esta Ley.
2. Los agentes de la cooperación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar dotados de personalidad jurídica conforme a las leyes vigentes.
b) Carecer de fin de lucro. Se entenderá por tal la no apropiación de los beneficios obtenidos a través de acciones de cooperación para el desarrollo. En cualquier caso, todo ingreso obtenido en las mencionadas actuaciones tendrá que ser contabilizado con total transparencia y reinvertido en actividades de cooperación internacional para el desarrollo, con conocimiento expreso de la Administración.
c) Tener implantación en la Región de Murcia. Se entenderá que una entidad cumple el citado requisito cuando, disponiendo de delegación permanente en la Región de Murcia, participe de forma activa en las acciones de naturaleza institucional, asociativa o ciudadana que se realicen en el ámbito de la educación y sensibilización para el desarrollo, y de la cooperación internacional para el desarrollo desde la Región de Murcia o en su ámbito territorial.
d) En caso necesario, tener un socio o contraparte local en la zona donde se lleven a cabo las actuaciones de cooperación.
3. Las entidades con personalidad jurídica pública quedan excluidas del cumplimiento de las condiciones que prevén las letras anteriores, que sean incompatibles con su naturaleza jurídica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-41