Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 23 feb 2008
Los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos o privados y de personas físicas o jurídicas.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-32

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