Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 23 feb 2008
1. El personal funcionario autorizado por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a participar en acciones, proyectos o programas de cooperación internacional para el desarrollo, ejecutados por una Administración pública o por una organización o entidad nacional o internacional, pública o privada, será declarado en la situación administrativa que proceda según las condiciones de esa participación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (LRM 2001, 132). El personal laboral se regirá por lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo. 2. Los costes derivados de la participación de este personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se sufragarán con carácter general con cargo a los programas, proyectos o acciones en los que participen, a los que también se imputará el coste de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen concertar. En su caso, también podrán financiarse con cargo al capítulo 2, concepto 23, Indemnizaciones por razón del servicio, o a una partida específica creada a tal fin, dentro de las destinadas a cooperación internacional para el desarrollo.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-38

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