Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 23 feb 2008
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá con carácter estable las partidas específicas destinadas a cooperación internacional para el desarrollo, que fijarán anualmente los créditos disponibles, en concordancia con las orientaciones incluidas en el Plan director y el plan anual correspondiente. 2. Estos recursos se incrementarán progresivamente hasta alcanzar al menos el 0,7% de los ingresos propios recogidos en el presupuesto inicial consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, al final del período de vigencia del primer Plan Director.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-31

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