Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Órganos consultivos y de coordinación
Art. 29
En vigor desde 23 feb 2008
1. La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano de coordinación, concertación y colaboración entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales, o las instancias de coordinación supramunicipal en que éstas deleguen, que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.
2. Los objetivos de esta Comisión son promover:
a) La mejora en calidad y cantidad de la cooperación al desarrollo realizada por las administraciones públicas y la sociedad murciana.
b) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las administraciones públicas de la Región, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
c) La mayor eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo impulsados por ellas.
d) La participación de las administraciones públicas en la formulación del Plan director y los planes anuales.
e) La participación de la sociedad civil, a través de órganos de consulta formales como los consejos de cooperación locales o regionales, mediante el establecimiento de vías para un diálogo los actores interesados en la erradicación de la pobreza.
3. La Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde su presidencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-29