Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales

Art. 26

En vigor desde 18 may 2011
Los consejeros generales designados por el Parlamento de Canarias deberán poseer reconocido prestigio y profesionalidad y serán elegidos de acuerdo con los procedimientos que el propio Parlamento determine.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-26

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