Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales
Art. 27
En vigor desde 18 may 2011
1. Los consejeros generales en representación de los empleados de la Caja serán elegidos, previa presentación de candidaturas, por elección directa entre el propio personal, garantizándose la publicidad del procedimiento, el secreto del voto y la proporcionalidad en el reparto de puestos entre las diferentes candidaturas que se presenten.
2. Los empleados de la Caja de Ahorros accederán a la Asamblea General por el grupo de representación del personal, pudiendo hacerlo excepcionalmente por el grupo de representación de corporaciones locales, previo informe razonado de la corporación que sea aprobado por la consejería competente en materia de economía y hacienda.
3. Los consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, para los representantes legales de los mismos.
4. En las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley, la representación de los grupos de trabajadores se llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá, asimismo, a los empleados de la Caja de Ahorros.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-27