Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Estatutos de los consejeros generales
Art. 31
En vigor desde 18 may 2011
1. La duración del mandato de los consejeros generales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo de igual duración, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para acceder al cargo establecidos en el artículo 29 y concordantes de la presente Ley, su legislación de desarrollo y de acuerdo con el procedimiento y condiciones señalados en los estatutos y en el reglamento electoral.
El cómputo del período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
2. La duración máxima del mandato no podrá ser superior a los ocho años, sea cual sea la representación que se ostente. Cumplido el mandato de ocho años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en esta Ley.
3. La renovación de los consejeros generales será acometida por mitades de todos los grupos de representación cada dos años, en los términos que estatutariamente se determinen, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
4. La renovación regulada en el apartado anterior no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de los distintos grupos de representación presentes en la Asamblea.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-31