Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales

Art. 30

En vigor desde 18 may 2011
1. No podrán ser elegidos consejeros generales ni actuar como compromisarios quienes, en el momento de la elección, incurran en los siguientes supuestos: a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones graves o muy graves en materia de disciplina e intervención de entidades de crédito y de tráfico societario y mercantil. b) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades, mantuviesen en el momento de ser elegidos los cargos deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad. c) Los sancionados con separación del cargo impuesta por resolución de la autoridad administrativa competente en la materia, previo expediente disciplinario y conforme a lo establecido en la legislación vigente. d) Los que estén ligados a la Caja de Ahorros por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos a la Caja de Ahorros, a las Fundaciones creadas por ella o a sociedades en las que aquella ostente, directa o indirectamente, más del 20 por ciento del capital social. Esta causa de inelegibilidad operará durante todo el tiempo en que tales relaciones se mantengan y durante los dos años siguientes a su extinción. No obstante, queda exceptuada la relación laboral que mantienen con la Caja de Ahorros los consejeros que tengan la condición de empleados. 2. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad. Son también incompatibles: a) Los que durante el ejercicio del cargo de consejero, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades incurrieran en incumplimiento de sus obligaciones con la Caja de Ahorros, con motivo de préstamos o créditos, o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad. b) Los interventores, habilitados y, en general, los que por cualquier concepto sean depositarios de fondos de las corporaciones locales en la Caja de que se trate. c) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o de empresas dependientes de éstos o de la misma Caja de Ahorros, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros. Se exceptúa de lo previsto en el presente apartado a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la Caja o promovidos por ella. d) Las personas al servicio de la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros. e) Los altos cargos de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de Derecho Público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros, o cuando hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con Cajas de Ahorros. f) Las personas que desempeñen un cargo político electo. g) Los que sean incompatibles por razón del desempeño de cargos públicos, conforme a las normas vigentes.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-30

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