Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales

Art. 25

En vigor desde 18 may 2011
1. La relación de corporaciones municipales a las que corresponda la designación de consejeros generales y el número de éstos que sea adecuado en cada caso deberá ser aprobada por la consejería competente en materia de economía y hacienda, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. A tal efecto, los consejeros generales que representen a las corporaciones municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asignarán proporcionalmente en función de la cifra de depósitos captados en cada uno de estos términos municipales sobre el total de la Caja de Ahorros en Canarias, pudiendo fijarse ponderaciones específicas a los distintos sectores de clientes de la entidad. En ningún caso dispondrá una corporación municipal de un número de consejeros superior a un tercio del número total de los consejeros generales correspondientes a este grupo. 2. Las personas o entidades fundadoras de las Cajas podrán asignar una parte de su representación a corporaciones locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorros en su ámbito de actuación. 3. Corresponderá a cada corporación insular de cada isla en la que la Caja de Ahorros tenga abierta oficina, la designación de un consejero general. El resto de este sector se designará de forma proporcional a la cifra de depósitos captados en cada isla sobre el total de la Caja de Ahorros en Canarias. 4. Los consejeros generales representantes de las corporaciones municipales y de las personas o entidades, en su caso, otorgantes de la escritura de constitución o fundación, serán designados directamente por éstas en sesión plenaria, de acuerdo con su normativa reguladora, estatutos y reglamentos, garantizando en ambos casos la adecuada representación proporcional de los diferentes grupos políticos presentes en las mismas en el momento del nombramiento.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-25

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