Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales
Art. 23
En vigor desde 18 may 2011
La elección de los consejeros generales de las Cajas de Ahorros se regirá por los principios de legalidad, transparencia, proporcionalidad y participación democrática, conforme a lo dispuesto en esta Ley y su normativa de desarrollo, en los estatutos y en el reglamento electoral de cada Caja.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-23