Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales

Art. 26

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En vigor desde 18 may 2011
Los consejeros generales designados por el Parlamento de Canarias deberán poseer reconocido prestigio y profesionalidad y serán elegidos de acuerdo con los procedimientos que el propio Parlamento determine.
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