Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales
Art. 29
En vigor desde 18 may 2011
1. Los consejeros generales y compromisarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
d) No estar incurso en las causas de inelegibilidad e incompatibilidad reguladas en el artículo 30 de esta Ley.
2. Al menos la mitad de los consejeros generales de cada uno de los grupos de representación que pertenecen a la Asamblea General de conformidad con el artículo 21 de la presente Ley deberán poseer la experiencia o formación que se establezcan reglamentariamente, y en los estatutos y reglamento electoral de la Caja de Ahorros.
3. Los compromisarios y los consejeros generales elegidos en representación del grupo de Impositores deberán, además, ser impositores de la Caja con al menos dos años de antigüedad en el momento de la elección, así como cumplir en el semestre anterior a esta fecha los requisitos de saldo medio, movimiento en cuenta, número de operaciones, u otros parámetros que midan el grado de vinculación a la entidad, que se determinen reglamentariamente y en los estatutos de la Caja de Ahorros.
4. Los consejeros generales elegidos en representación de los empleados habrán de tener al menos una antigüedad de dos años en la Caja de Ahorros y tener la condición de trabajador fijo activo en la plantilla de la entidad.
5. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea General.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-29