Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales
Art. 24
En vigor desde 18 may 2011
1. Los consejeros generales en representación de los impositores serán elegidos por el sistema de compromisarios, de entre ellos, en cada circunscripción, respetando los criterios de representatividad municipal que se establezcan reglamentariamente.
2. Para la elección de compromisarios, quienes se integren en el grupo de impositores se relacionarán en lista única o en listas únicas por circunscripciones, no pudiendo figurar más que una sola vez con independencia del número de cuentas del que pudieran ser titulares. La elaboración, uso y cesión de dichas listas deberá ajustarse a la legislación vigente en materia de protección de datos. En el supuesto de que elaboren listas únicas por circunscripciones, provincias, comarcas o distritos de grandes capitales, deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de compromisarios.
3. La elección de compromisarios se efectuará mediante sorteo público ante notario en número de diez por cada consejero general elegible. Los designados según este procedimiento no podrán, en ningún caso, hacerse representar por otra persona distinta ni ser sustituidos. Al menos la mitad de los compromisarios que se elijan deberán cumplir el requisito de experiencia o formación regulado en el artículo 29.2 de esta Ley.
4. La elección de los consejeros generales se hará mediante votación personal y secreta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-24