Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales

Art. 28

En vigor desde 18 may 2011
Las entidades representativas de intereses colectivos a las que hace referencia el artículo 21.2.g) de la presente Ley, su porcentaje de representación global en la Asamblea General, los porcentajes parciales que puedan corresponder a dichas entidades dentro del citado grupo y el procedimiento de elección de los distintos representantes, serán determinados por la Caja de Ahorros en sus estatutos y reglamento electoral. La designación de estas entidades y el número de representantes que les corresponden en el grupo deberán aprobarse por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración. En todo caso, la consejería competente en materia de economía y hacienda, en el trámite de autorización de la modificación estatutaria y reglamentaria correspondiente, apreciará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su normativa reglamentaria.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-28

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