Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 24 jun 2012
1. Son competentes para imponer las multas:
a) La autoridad municipal que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local.
b) Los consejos insulares, cuando actúen por subrogación o delegación de competencias.
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia para imponer las multas se atribuya, cualquiera que sea su cuantía, a las entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374 . Se modifica el apartado 1 por el .1 del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025 . Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 1.5 de la Ley autonómica 6/1997, de 8 de julio. Ref. BOE-A-1997-18197 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-39