Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª En materia del uso del suelo y edificación
Art. 43
En vigor desde 18 nov 1990
Para la imposición de multas a aquellos que realicen obras de edificación se tendrá en cuenta el valor de la obra ejecutada, que se ha de calcular según el valor en venta del bien inmueble objeto de infracción en relación con otros de similares características y emplazamiento, fijados por la Administración, previo informe técnico y audiencia al interesado.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-43