Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª En materia de parcelación
Art. 41
En vigor desde 18 nov 1990
Serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor en venta de los terrenos aquellas personas que adquieran parcelas procedentes de parcelaciones ilegales, cualquiera que sea la clase de suelo donde estén situadas.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-41