Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 18 nov 1990
Se deberán establecer por reglamento:
a) La forma de depositar los títulos de Deuda Pública o los avales.
b) La formalización de las variaciones que experimenten las fianzas.
c) El modelo de aval y los requisitos de su autorización.
d) El procedimiento para actuar contra una garantía dejada mediante aval.
e) Cualquier otra norma complementaria de lo establecido en los artículos precedentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-16