Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 18 nov 1990
Se deberán establecer por reglamento: a) La forma de depositar los títulos de Deuda Pública o los avales. b) La formalización de las variaciones que experimenten las fianzas. c) El modelo de aval y los requisitos de su autorización. d) El procedimiento para actuar contra una garantía dejada mediante aval. e) Cualquier otra norma complementaria de lo establecido en los artículos precedentes.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-16

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