Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª En materia del uso del suelo y edificación
Art. 42
En vigor desde 18 nov 1990
1. Serán sancionadas con multa equivalente al doble del importe de las obras de urbanización e implantación de servicios aquellos que realicen este tipo de obras sin autorización en suelo no urbanizable, urbanizable no programado y urbanizable programado siempre que en estos dos últimos casos no exista Plan aprobado o no se ajusten a las determinaciones de éste.
La cuantía mínima de esta sanción, en todo caso, será de 150.000 pesetas.
2. En suelo urbano o suelo urbanizable con Plan parcial definitivamente aprobado, la sanción será del 20 al 25 por 100 del valor de la obra ejecutada sin autorización o sin ajustarse a las condiciones de ésta.
3. En cualquier caso, si estas obras fueran susceptibles de legalización, la sanción será del 10 por 100 del valor total de las ejecutadas sin licencia.
4. Las multas previstas en este artículo serán impuestas con independencia de las que puedan recaer en aplicación de lo dispuesto en la sección anterior.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-42