Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 24 jun 2012
Son competentes para iniciar, tramitar e imponer sanciones, así como para ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada, los órganos de gobierno o administración municipales e insulares en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se modifica por el .2 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374 . Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 1.5 de la Ley autonómica 6/1997, de 8 de julio. Ref. BOE-A-1997-18197 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-35