Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 24 jun 2012
1. (Derogado)
2. El importe de las multas corresponderá al Consell Insular cuando éste haya instruido el expediente sancionador, por subrogación en la competencia municipal.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 1.g) de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374 . Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 1.g) del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-38