Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª En materia del uso del suelo y edificación
Art. 44
En vigor desde 18 nov 1990
Serán sancionados con multa del 100 por 100 del valor de las obras aquellos que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el que se ejecuten.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-44