Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 21 may 2009
Son infracciones leves:
a) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.
b) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de los usuarios al acceso a las líneas regulares o discrecionales de transporte marítimo de pasajeros.
c) No abonar los usuarios los precios establecidos por la prestación de los servicios.
d) Las acciones y omisiones que constituyan infracción del transporte marítimo de pasajeros que no pueda ser calificada como muy grave y grave, que constituyan infracción de las obligaciones establecidas en la presente Ley en materia de transporte.
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Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-23