Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
En vigor desde 21 may 2009
1. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre si carácter independiente.
2. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la de mayor entidad y cuantía.
3. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
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Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-22