Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 9 jun 2016
Son infracciones muy graves: a) La prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros que excedan del ámbito marítimo específicamente comunicado. b) La organización, establecimiento o realización de servicios de transporte marítimo de pasajeros sin haber presentado la preceptiva comunicación previa. c) La negativa a someterse a la actuación de los servicios de inspección u obstruir dicha actuación, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que dichos servicios tienen atribuidas. d) Prestar el servicio de transporte en número superior al comunicado. e) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter grave. f) No suscribir los seguros obligatorios establecidos en la presente Ley o suscribirlos con cobertura o importe insuficiente. Se modifican las letras a), b) y d) por el art. único.19 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041

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eli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-25

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