Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

En vigor desde 9 jun 2016
Son infracciones graves: a) El cobro de precios distintos de los comunicados a la Administración. b) Incumplir injustificada y reiteradamente los itinerarios y frecuencias en las líneas regulares. c) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección que corresponden a la Administración, siempre que tal obstrucción no pueda ser calificada como muy grave. d) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. e) Incumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad. f) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter leve. Se modifica la letra e) por el art. único.18 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041

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eli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-24

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