Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 9 jun 2016
Son infracciones graves:
a) El cobro de precios distintos de los comunicados a la Administración.
b) Incumplir injustificada y reiteradamente los itinerarios y frecuencias en las líneas regulares.
c) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección que corresponden a la Administración, siempre que tal obstrucción no pueda ser calificada como muy grave.
d) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
e) Incumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad.
f) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter leve.
Se modifica la letra e) por el art. único.18 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-24