Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

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En vigor desde 21 may 2009
Son infracciones leves: a) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte. b) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de los usuarios al acceso a las líneas regulares o discrecionales de transporte marítimo de pasajeros. c) No abonar los usuarios los precios establecidos por la prestación de los servicios. d) Las acciones y omisiones que constituyan infracción del transporte marítimo de pasajeros que no pueda ser calificada como muy grave y grave, que constituyan infracción de las obligaciones establecidas en la presente Ley en materia de transporte.
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eli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-23