Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 9 jun 2016
1. Los expedientes sancionadores por infracciones en materia de transporte marítimo de pasajeros serán tramitados, en lo no previsto en la presente ley, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica. El órgano competente para ordenar la iniciación de expedientes será la dirección general competente en materia de transportes y su resolución definitiva e imposición de la sanción pertinente corresponderá a los siguientes: a) Al director general competente en materia de transportes, para las infracciones leves y graves. b) Al consejero competente en materia de transportes, para las infracciones muy graves. 2. El plazo para notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041

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eli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-28

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