Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2019
Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por si, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley. Se modifica por el .3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632 Se modifica el segundo párrafo por el .2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-929

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eli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-9

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