Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 10 jul 2008
1. Quienes tengan la condición de alto cargo están obligados a formular en el Registro de bienes y derechos patrimoniales de altos cargos, en los términos que reglamentariamente se establezcan, declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Voluntariamente, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad podrá formular esta declaración, que será aportada por el alto cargo. La declaración patrimonial comprenderá, al menos, los siguientes extremos: a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean. b) Los valores o activos financieros negociables. c) Las participaciones en sociedades y el objeto social de éstas. 2. La declaración a que se refiere el apartado primero de este artículo se efectuará en el improrrogable plazo de tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo. 3. Los altos cargos aportarán junto con la declaración inicial y la de cese, así como anualmente, copia de la última declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio que el declarante haya tenido obligación de presentar ante la Administración tributaria. También se podrá aportar la declaración voluntaria de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, referida a estos tributos. Dichas declaraciones se depositarán en el Registro como información complementaria, rigiéndose el acceso a las mismas por su normativa específica. 4. La declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, a que hace referencia el apartado anterior, se presentará en el improrrogable plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para su presentación. 5. La Inspección General de Servicios recibirá las declaraciones y las copias. Una vez examinadas aquéllas, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado. Transcurrido el plazo dispuesto reglamentariamente, la Inspección General de Servicios procederá a inscribir la declaración en el Registro de bienes y derechos patrimoniales.
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eli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-15

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