Título TÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 10 jul 2008
El Gobierno de Cantabria desarrollará los principios a los que hace referencia el artículo anterior mediante la aprobación de un Código de buen gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos definidos en el artículo 1.
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Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-6