Título TÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 10 jul 2008
Sin perjuicio de los principios generales a los que el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentran sometidos, las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley adecuarán su actuación a los siguientes principios: 1.º Pleno respeto a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones, y en particular, al dictar las disposiciones o resoluciones que sean de su competencia. 2.º Dedicación exclusiva al cargo público, en el marco de lo dispuesto en esta Ley. 3.º Orientación estratégica y exclusiva a los intereses generales, que prevalecerán en todo caso sobre los diferentes y legítimos intereses parciales de cualquier naturaleza que puedan presentarse en el desempeño del cargo público. 4.º Diligencia y coherencia en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el programa de gobierno que les corresponda desarrollar. 5.º Colaboración y lealtad institucional en el desarrollo de las relaciones interadministrativas. 6.º Transparencia patrimonial, a través de la oportuna, veraz y completa presentación de las declaraciones de actividades e intereses, y de bienes y derechos patrimoniales, conforme a lo previsto en la presente Ley. 7.º Ejemplaridad en el cumplimiento de los deberes legalmente previstos. 8.º Compromiso con la promoción de los valores constitucionales, en especial, el respeto a los derechos humanos, la libertad, la igualdad, particularmente entre mujeres y hombres, la solidaridad y la participación ciudadana, removiendo los obstáculos que pudieran dificultarlos. 9.º Respeto del mérito y la capacidad en los procedimientos de selección y promoción del personal al servicio del sector público autonómico. 10.º Objetividad e imparcialidad en los procedimientos de contratación pública y reconocimiento de derechos patrimoniales o personales. 11.º Desempeño de las competencias con arreglo al principio de confianza legítima. 12.º Liderazgo participativo, propiciando la colaboración permanente y activa del personal sujeto a su dirección.
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eli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-5

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