Título TÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 10 jul 2008
Sin perjuicio de los principios generales a los que el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentran sometidos, las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley adecuarán su actuación a los siguientes principios:
1.º Pleno respeto a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones, y en particular, al dictar las disposiciones o resoluciones que sean de su competencia.
2.º Dedicación exclusiva al cargo público, en el marco de lo dispuesto en esta Ley.
3.º Orientación estratégica y exclusiva a los intereses generales, que prevalecerán en todo caso sobre los diferentes y legítimos intereses parciales de cualquier naturaleza que puedan presentarse en el desempeño del cargo público.
4.º Diligencia y coherencia en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el programa de gobierno que les corresponda desarrollar.
5.º Colaboración y lealtad institucional en el desarrollo de las relaciones interadministrativas.
6.º Transparencia patrimonial, a través de la oportuna, veraz y completa presentación de las declaraciones de actividades e intereses, y de bienes y derechos patrimoniales, conforme a lo previsto en la presente Ley.
7.º Ejemplaridad en el cumplimiento de los deberes legalmente previstos.
8.º Compromiso con la promoción de los valores constitucionales, en especial, el respeto a los derechos humanos, la libertad, la igualdad, particularmente entre mujeres y hombres, la solidaridad y la participación ciudadana, removiendo los obstáculos que pudieran dificultarlos.
9.º Respeto del mérito y la capacidad en los procedimientos de selección y promoción del personal al servicio del sector público autonómico.
10.º Objetividad e imparcialidad en los procedimientos de contratación pública y reconocimiento de derechos patrimoniales o personales.
11.º Desempeño de las competencias con arreglo al principio de confianza legítima.
12.º Liderazgo participativo, propiciando la colaboración permanente y activa del personal sujeto a su dirección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-5