Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 10 jul 2008
El Gobierno de Cantabria, con carácter previo al nombramiento del Consejo Jurídico Consultivo de acuerdo con la Ley que regule el mismo, del Presidente del Consejo Económico y Social y de los altos cargos de aquellos organismos o entidades del sector público autonómico que, con arreglo a sus estatutos legales deban ejercer sus funciones con plena independencia del Gobierno de Cantabria y de la Administración General, pondrá en conocimiento del Parlamento el nombre de la persona propuesta. A la vez, solicitará la comparecencia ante la Comisión que corresponda para presentar al candidato e informar sobre el cumplimiento de la presente Ley. Será preceptivo acompañar a la comunicación al Parlamento un informe de la Inspección General de Servicios en el que se establecerá si se aprecia o no la existencia de conflicto de intereses.
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Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-8