Título TÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 10 jul 2008
El Gobierno de Cantabria promoverá las acciones formativas precisas para que todos los servidores públicos adquieran los conocimientos y habilidades que el cumplimiento de los anteriores principios y, en general, del régimen de conflictos de intereses establecido en la presente Ley pueda exigir.
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eli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-7

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