Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2019
1. El Registro de actividades e intereses tiene su sede en la Inspección General de Servicios, la cual es responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
2. Dicho Registro se instalará en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de éstos.
3. El Registro de Actividades e Intereses de altos cargos será público, su contenido se publicará en el “Boletín Oficial de Cantabria” y estará accesible en la sede electrónica o portal web del Gobierno de Cantabria.
4. El funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos será desarrollado reglamentariamente en atención a lo dispuesto en los anteriores apartados.
Se modifica el apartado 3 por el .4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-14