Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2019
1. La Inspección General de Servicios elevará anualmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma, para su ulterior remisión al Parlamento de Cantabria, un informe con la relación nominal de declaraciones presentadas, así como sobre el cumplimiento por parte de los altos cargos del régimen de conflicto de intereses, al que cuando proceda se incorporará un resumen de las labores de control de nombramientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, así como de los obsequios y donaciones recibidos por altos cargos, conforme a la información obtenida en virtud del artículo 18.2 de esta Ley. Entre otros aspectos, los informes indicarán las infracciones que se hayan cometido y las sanciones que hayan sido impuestas, con identificación de sus responsables. 2. La Inspección General de Servicios conocerá de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de esta Ley pudieran formularse. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

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eli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-4

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