Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 30En vigor desde 1 ene 2019
Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por si, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.
Se modifica por el .3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632 Se modifica el segundo párrafo por el .2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-929
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-9