Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

En vigor desde 19 abr 2001
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas de apoyo a la creación como medio para enriquecer el Patrimonio Cultural de Asturias. Dichas medidas contemplarán: a) El desarrollo de la capacidad de expresión artística y de comprensión de los lenguajes artísticos. b) La existencia de un sistema completo de enseñanzas artísticas. c) La incorporación de obras de arte a los espacios públicos y la ampliación de las colecciones públicas con obras de nueva creación. d) La garantía de que los creadores puedan ofrecer sus iniciativas y propuestas en condiciones de equidad. e) La adopción de decisiones en materia de apoyo a la creación artística, de elección de diseños y de compra de obras de arte con el apoyo de un asesoramiento independiente y de solvencia reconocida. f) El desarrollo de espacios y medios de comunicación artística, inspirados en principios de pluralismo y libertad, que faciliten la labor de los creadores y su acercamiento al público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil