Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
En vigor desde 19 abr 2001
1. Los monumentos y yacimientos arqueológicos abiertos a la visita pública y administrados por la Consejería de Educación y Cultura serán gestionados de acuerdo con directrices comunes que garanticen su coherencia global. Se potenciará su divulgación, para lo cual deberán contar con los elementos suficientes de señalización, guía y servicios complementarios.
2. Se podrá autorizar la cesión del uso de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias de que sea titular el Principado de Asturias, en favor de otras instituciones públicas o de entidades privadas, siempre que ello favorezca su conservación o disfrute cultural.
3. La Administración del Principado de Asturias podrá constituir consorcios, o establecer otras fórmulas de gestión admisibles en Derecho, con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, para favorecer la gestión de la conservación y disfrute cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de aquélla.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-103