Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 19 abr 2001
La Consejería de Educación y Cultura velará por el cumplimiento de la obligación de los propietarios de Bienes de Interés Cultural de permitir el acceso para su visita pública, en los términos establecidos por la presente Ley. Asimismo, velará para que la visita pública se efectúe en condiciones adecuadas de conservación, conocimiento y difusión de los bienes.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-100