Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
98 / 131En vigor desde 19 abr 2001
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas de apoyo a la creación como medio para enriquecer el Patrimonio Cultural de Asturias. Dichas medidas contemplarán:
a) El desarrollo de la capacidad de expresión artística y de comprensión de los lenguajes artísticos.
b) La existencia de un sistema completo de enseñanzas artísticas.
c) La incorporación de obras de arte a los espacios públicos y la ampliación de las colecciones públicas con obras de nueva creación.
d) La garantía de que los creadores puedan ofrecer sus iniciativas y propuestas en condiciones de equidad.
e) La adopción de decisiones en materia de apoyo a la creación artística, de elección de diseños y de compra de obras de arte con el apoyo de un asesoramiento independiente y de solvencia reconocida.
f) El desarrollo de espacios y medios de comunicación artística, inspirados en principios de pluralismo y libertad, que faciliten la labor de los creadores y su acercamiento al público.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-98