Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 99
En vigor desde 1 ene 2026
1. En el presupuesto de toda obra pública de importe superior en su conjunto a 50.000.000 de pesetas financiada total o parcialmente por el Principado de Asturias, se reservará un 1 por 100 de los fondos para la conservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural, incluyendo la instalación de obras de arte, en su entorno, siendo de prioritaria atención a estos efectos las actuaciones contempladas para el mismo en el Plan del Patrimonio Cultural de Asturias. Dicha partida deberá figurar en el presupuesto para conocimiento de la Administración. En los expedientes de contratación de obras se deberá hacer constar la disponibilidad del crédito necesario para el cumplimiento de la obligación de reserva determinada en este artículo. De las mencionadas obligaciones se excluyen las obras que en sí mismas tengan como finalidad la rehabilitación o puesta en valor de bienes protegidos por su interés cultural o la instalación de obras de arte.
2. En el caso de que la obra pública se ejecute o se explote en virtud de concesión administrativa, el porcentaje se aplicará al presupuesto total de la obra.
3. En el supuesto de contratación por fases, el presupuesto que se ha de considerar es el de la suma de los presupuestos de las diversas fases de las obras.
4. La aplicación del 1 por 100 cultural será considerada una inversión de carácter extraordinario y no podrá formar parte de las consignaciones o partidas del ejercicio presupuestario destinadas a la investigación, protección y fomento del patrimonio cultural y de la creatividad artística.
5. La aprobación de los proyectos a financiar con cargo al 1 por 100 requerirá un dictamen previo de una comisión técnica que el Principado de Asturias creará por Decreto del Consejo de Gobierno. Esta Comisión analizará tanto el interés artístico o cultural del proyecto como su influencia en la zona en que específicamente se realice la obra sobre la que se efectúa la reserva de fondos, y dará audiencia previa a los Ayuntamientos afectados. Asimismo tomará en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 98 de esta Ley.
6. Las inversiones culturales del Estado en el territorio del Principado de Asturias en aplicación del 1 por 100 cultural determinado en la Ley de Patrimonio Histórico Español se harán con informe previo de la Consejería de Educación y Cultura sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.
Téngase en cuenta que se suspende, durante el ejercicio 2026, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 12 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888
Se suspende, durante el ejercicio 2026, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 12 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888 Se suspende, durante el ejercicio 2025, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 12 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se suspende, durante el ejercicio 2024, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 11 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se suspende, durante el ejercicio 2023, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 6 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se suspende, durante el ejercicio 2022, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 6 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863 Se suspende, durante el ejercicio 2021, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 6 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905 Se suspende, durante el ejercicio 2020, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 4 de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1203 Se suspende, durante el ejercicio 2019, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 4 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803 Se suspende, durante el ejercicio 2017, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 5 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576 Se suspende, durante el ejercicio 2015, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 5 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 Se suspende, durante el ejercicio 2013, la aplicación de las disposiciones referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración, por la disposición adicional 15 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-99