Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

En vigor desde 19 abr 2001
1. El Plan del Patrimonio Cultural de Asturias es el instrumento de evaluación de las necesidades de conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias, y de la asignación racional y equilibrada de los recursos disponibles para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. 2. El Plan tendrá una vigencia de tres años y en él se programarán las actuaciones necesarias en materia de investigación, rehabilitación, restauración, señalización, difusión y acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias de acuerdo con las prioridades que en él se determinen. 3. El Plan del Patrimonio Cultural de Asturias será informado por el Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias y aprobado por el Consejo de Gobierno. 4. Una vez aprobado, sus directrices orientarán a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias y vincularán al logro de sus objetivos la política de inversiones, transferencias y subvenciones que se programen para el cumplimiento de sus finalidades. 5. A fin de atender los gastos previstos en el Plan, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan coadyuvar a la financiación de las inversiones previstas en el mismo. 6. La aprobación por la Administración del Plan del Patrimonio Cultural de Asturias implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-96

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