Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
En vigor desde 19 abr 2001
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, promoverán el conocimiento del Patrimonio Cultural de Asturias, dentro del sistema educativo en sus diferentes niveles.
2. El Principado de Asturias promoverá el desarrollo de enseñanzas profesionales y actividades de perfeccionamiento en las distintas materias relacionadas con la conservación, rehabilitación y disfrute público del patrimonio cultural, incluyendo las relativas al patrimonio etnográfico y la edificación tradicional, así como las de los bailes, la música y los deportes tradicionales. A estos efectos, cuando ello sea aconsejable, establecerá acuerdos de colaboración con entidades y centros especializados.
3. El Principado de Asturias facilitará una formación adecuada a los funcionarios y personal que, en las distintas Administraciones, tengan a su cargo las tareas relacionadas con la administración, vigilancia, custodia e inspección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.
4. El Principado de Asturias y los Ayuntamientos promoverán la profesionalización y una adecuada formación del personal encargado de la gestión y de la difusión del patrimonio cultural en sus ámbitos respectivos. El Principado de Asturias fomentará, asimismo, la investigación sobre dichos aspectos.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-97