Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De las Bibliotecas, Archivos y Museos
Art. 93
En vigor desde 19 abr 2001
Independientemente de sus restantes cometidos de difusión cultural, son funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos la investigación, protección, difusión y puesta al servicio de los investigadores y del público de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que por su naturaleza mueble deban ser recogidos en instituciones de esta naturaleza. Su gestión deberá estar a cargo de personas con la adecuada cualificación técnica y sus responsables lo serán de la custodia y conservación de los bienes en ellos albergados.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-93