Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
En vigor desde 19 abr 2001
El Principado de Asturias favorecerá el depósito voluntario, en régimen de cesión de uso, en bibliotecas, archivos y museos abiertos al público de aquellos bienes muebles de interés para los mismos que sean de propiedad particular. A dicho efecto podrá establecer las correspondientes compensaciones económicas, entre las que podrá figurar la subvención para el pago de las obligaciones fiscales que se deriven de su propiedad durante el tiempo que dure la cesión.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-102