Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 95
En vigor desde 19 abr 2001
1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en la conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos mediante la concesión de subvenciones, ayudas económicas y beneficios fiscales, en el marco de las previsiones presupuestarias. Asimismo se favorecerán las iniciativas de particulares o instituciones dirigidas a fomentar el disfrute cultural de dichos bienes.
2. Las subvenciones que otorguen las Administraciones públicas se realizarán a fondo perdido o con carácter de anticipo reintegrable en caso de expropiación. En ese último caso su entrega requerirá la inscripción por la persona competente de dicha carga, que tendrá vigencia por un período de veinte años, en el Registro de la Propiedad.
3. Mediante convenios con los Ayuntamientos, el Principado de Asturias promoverá la entrega conjunta a los particulares, con carácter no reintegrable, de cantidades que compensen las que tengan que abonar como tasas o impuestos por obras o actividades que beneficien directamente a la conservación o al disfrute público de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Asturias, así como la reducción de las cargas fiscales de carácter local que incidan sobre dichos bienes, dentro de los límites que permita la legislación.
4. Especialmente se favorecerá la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas situadas en Conjuntos Históricos.
5. Los Ayuntamientos y el Principado de Asturias podrán aceptar la cesión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias como pago a cuenta de las deudas tributarias de particulares. Corresponderá a la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias la estimación del valor de los bienes que se cedan.
6. Los propietarios y los titulares de derechos sobre bienes declarados de Interés Cultural, incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o en los Catálogos urbanísticos de protección gozarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación del Principado de Asturias y, eventualmente, las ordenanzas locales.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-95